Cirugía General Hospital Angeles Clínica Londres

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La Unidad de Cirugía General del Hospital Angeles Clínica Londres cuenta con un equipo médico compuesto por el Dr. Mario Fernando Abud Bastida, Dr. Francisco Javier Buenrostro Pérez, Dr. Jorge David Cancino López, Dr. David Castillejos Bedwell, Dr. Alfonso Castillo Saldaña, Dr. Bioney Domínguez Vaca, Dr. Manuel Gallo Reynoso, Dr. Manuel Gonzalo Garcés Monterrubio, Dr. Juan Carlos García Hernández, Dr. Juan Roberto González Santamaría, Dra. Carmen Gracida Juárez, Dr. Juan JOsé Granados Romero, Dr. Joaquín Guarneros Zárate, Dr. Sigifredo Haro Orduño, Dr. Antonio Liho Necoechea, Dr. José Luis Limón Aguilar, Dr. Jorge Manuel López López, Dr. Adrián Martínez Herrera, Dr. Enrique Morgado Rodríguez, Dr. José Manuel Noguera Fernández, Dr. Gerardo de Jesús Ojeda Valdez, Dr. Friday Ighostakpor Oki Ededjo, Dr. Horacio Olvera Hernández, Dr. Carlos Portugal Fuentes, Dr. Alejandro Prado Calleros, Dr. Antonio Ramírez Varela, Dr. Gustavo Rebolledo López, Dr. Luis Raúl Renjel García, Dr. Luis Fernando Reyes Hernández, Dr. David Saldaña Cortés, Dr. Mario Sanmartín Uribe, Dr. Miguel Dario Santana Domínguez, Dr. Alfredo Sifuentes Pizarro, Dr. Alfonso Vázquez González, Dr. Carlos Sergio Vieyra Solís y Dr. Armando Vilchis Guerra. La Cirugía General es la especialidad médica enfocada en diagnosticar y tratar patologías que deben ser resueltas mediante procedimientos quirúrgicos.

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.- Anexo a la presente, textos encontrados en la WEB, donde se indica de manera precisa y científica las indicaciones, contraindicaciones y efectos secundarios de la utilización de la droga comercialmente conocida como “CALCORT”, cuya sustancia activa es el DEFLAZACORT (GLUCORTICOIDES) (ANEXO 1), información que no fue siquiera consultada por el mencionado perito a pesar de que se le entregó un estudio llamado Densitometría Ósea, donde se me diagnostica OSTEOPENIA (ANEXO 2). Dicho estudio le fue entregado en propia mano y no lo menciona en el peritaje, además de que exime de cualquier responsabilidad a los Dres. GERARDO ALBERTO BAÑOS ALVAREZ Y JUAN JOSE GRANADOS ROMERO, quienes me indicaron la ingesta de este medicamento como ya quedó demostrado en la averiguación previa con la presentación de las recetas. Es importante comentar que BAÑOS ALVAREZ me recetó esta medicina dos o tres meses antes de que Banca Cremi me liquidará, y presumo que lo que intentaba era aminorar y enmascarar los síntomas que ya presentaba en el abdomen para que el banco me pudiera liquidar. Hago la precisión de que este medicamento me fue recetado bajo el argumento de que era “para manejar el rechazo y/o la alergia que me producían la malla y el material de sutura”, sin embargo y de acuerdo a los documentos que anexo, la ingesta de este medicamento debe estar muy vigilada clínicamente por los efectos secundarios que causa, lo que nunca fue realizado ni por BAÑOS ALVAREZ, ni GRANADOS ROMERO, en la actualidad sigo padeciendo las secuelas de la ingesta de este medicamento. MARTÍNEZ MATÍAS desestimó lo anteriormente relatado, al igual que la CONAMED.

2.- En el peritaje en comento, se refiere a un cultivo efectuado a la secreción que salía por la fístula que tenía en el abdomen ocasionada por la infección, resultando en el hallazgo de una bacteria llamada ESTAFILOCOCO DORADO, En la actualidad, este microorganismo se encuentra como el principal causante de las INFECCIONES NOSOCOMIALES, esta situación se ve favorecida por el hecho de que esta especie habita tanto en las mucosas como en la piel de los seres humanos, lo que permite que a través de las heridas quirúrgicas pueda penetrar en el torrente sanguíneo del paciente por medio del contacto directo o indirecto con el personal sanitario, con un objeto contaminado o incluso con otro paciente. En la denuncia declaré que MANUEL MARIA GALLO REYNOSO, en una de las operaciones que me hizo, me mencionó y también a mi esposa, que me había tenido con la herida abierta por espacio de 45 minutos aproximadamente a causa de que el banco donde laboraba se había tardado ese tiempo en autorizar el importe del costo del material protésico que me iba a poner, esta conducta, impropia de cualquier profesional de la medicina se pudo evitar si hubiera solicitado a mi esposa pagar el importe del material protésico, en vez de poner en riesgo mi vida. Lo anterior no fue considerado importante para MARTÍNEZ MATÍAS.

A continuación detallo una recopilación de las infecciones estafilocócicas, las cuales fueron desestimadas por MARTÍNEZ MATÍAS, y nunca mencionadas por GALLO REYNOSO Y GRANADOS ROMERO, a pesar de las 5 operaciones efectuadas por el primero y las 3 por segundo:
Las infecciones estafilocócicas son las causadas por los estafilococos, que son bacterias grampositivas muy frecuentes.
La rotura de la piel u otra lesión pueden permitir que las bacterias atraviesen las defensas del organismo y causen una infección, las que presentan afecciones cutáneas e incisiones quirúrgicas y aquellas cuyos sistemas inmunológicos están inhibidos por el uso de corticosteroides, radioterapia, fármacos inmunodepresores o medicaciones anticancerosas.
Los estafilococos pueden infectar cualquier parte del organismo y los síntomas dependen de la localización de la infección. Ésta puede llegar a poner en peligro la vida. Por lo general, las infecciones estafilocócicas producen cavidades llenas de pus, como los abscesos y los forúnculos (forúnculos y carbuncos). Los estafilococos pueden circular por la sangre y formar abscesos en los órganos internos.
Los estafilococos tienden a infectar la piel. Los abscesos estafilocócicos de la piel aparecen como abultamientos calientes llenos de pus, localizados bajo la superficie cutánea. Por lo general se rompen como lo haría un grano de gran tamaño y el pus se esparce sobre la piel, donde se puede producir más infección si no se limpia de inmediato. Los estafilococos también pueden causar celulitis, una infección que se extiende bajo la piel. Generalmente, también pueden formar forúnculos.
La infección es más frecuente entre los pacientes hospitalizados, en especial los que han sido sometidos a cirugía abdominal o han recibido un tratamiento con antibióticos.
La cirugía aumenta el riesgo de infección estafilocócica. La infección puede producir abscesos en los puntos de sutura o bien causar una destrucción extensa del sitio de incisión. Estas infecciones suelen aparecer entre pocos días y pocas semanas después de una operación, pero pueden desarrollarse más lentamente si el paciente ha recibido antibióticos en el momento de la cirugía. Una infección estafilocócica en el postoperatorio puede empeorar y constituir el llamado síndrome del shock tóxico.
Tratamiento
El Staphylococcus aureus (estafilococo dorado) resistente a la meticilina es resistente a casi todos los antibióticos y provoca gran preocupación porque la bacteria es cada vez más frecuente en los grandes hospitales. Entre los pocos antibióticos que suelen ser eficaces contra este microorganismo se encuentran la vancomicina y el trimetoprim-sulfametoxazol. La vancomicina mata las bacterias, mientras que el trimetoprim-sulfametoxazol actúa inhibiendo su capacidad para multiplicarse.
Dicloxacilina, cefalosporinas de primera generación, fosfomicina, eritromicina, vancomicina, teicoplanina, linesolid y ketólidos. Además de usar amikacina y netilmicina para lograr sinergia
Los abscesos deben drenarse. Cuando están sobre la piel, ello es relativamente simple. El médico realiza un pequeño corte en la zona y ejerce presión para eliminar el material infectado. Los localizados en zonas más profundas del cuerpo pueden necesitar cirugía.
3.- GALLO REYNOSO en su declaración argumenta que debido a que presentaba obesidad la malla que me puso por primera ocasión se desplazó, para lo cual también anexo la Guía Práctica de la Asociación Mexicana de la Hernia (ANEXO 3, punto 23.7), donde claramente se indica que la profilaxis para evitar que una malla se desplace es fijarla correctamente es decir, que solo se desliza si está mal puesta. Este concepto tampoco es mencionado por MARTÍNEZ MATÍAS, solo se refiere al deslizamiento de igual manera a la que lo hace GALLO REYNOSO.

4.- En el apartado “ANALISIS DEL CASO hace el siguiente comentario “El 2012 el C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO nuevamente acude a la clínica donde es atendido por el DR. GRANADOS quien lo diagnostica Granuloma Abscedado por Reacción Prolene y Malla en Abdomen (Pared). La literatura médica lo clasifica de hernia incisional complicada por rechazo a material protésico la conducta a seguir por el galeno fue quirúrgico por presentar Granuloma Abscedado por Resección y Rechazo de material protésico Malla y sutura prolene. Pared abdominal se realizó resección de granuloma lavado quirúrgico y colocado de malla, pero el paciente continuaba con el sobrepeso. Posteriormente el paciente acude al Hospital de NUTRICIÖN SALVADOR ZUBIRÄN (sic) donde le diagnostican HERNIA INSICIONAL, la conducta que se siguió en dicho nosocomio fue de resección de pared abdominal más separación de componentes con endoscopio abierto más plicatura de rectos con la técnica vide supra, reconstrucción de pared abdominal, se puede inferir que en esta ocasión no presentó un absceso además del granuloma lo que se observó en anteriores intervenciones solo presentó hernia incisional, la técnica adecuada y la que menos recidiva proporciona según la literatura médica es la utilización del endoscopio reforzado el cuello de la hernia en un 3% y la plicatura de rectos reforzará más cuando las condiciones eran favorables para el paciente. No siendo posible la utilización de esta técnica en las anteriores técnicas, porque el paciente presentaba una hernia incisional complicada con absceso y fístula acompañada de granuloma” En este punto nuevamente me permito demostrar la falsedad y el dolo en contra de mi persona por parte de MARTÍNEZ MATÍAS; dentro del mismo peritaje, cuando enuncia los tratamientos y cirugías en el INCMNSZ se encuentra un dato, que aunque revuelto en fechas y circunstancias, demuestran lo antes consignado ya que transcribe el resultado del reporte de biopsia abdominal de fecha 14 de marzo de 2012 donde el diagnóstico es FIBROSIS CON INFLAMACIÓN AGUDA Y CRÓNICA ABSCEDADO EN PARED ABDOMINAL ANTERIOR. Lo anterior prueba la incapacidad y/o desconocimiento de GALLO REYNOSO Y GRANADOS ROMERO para llevar a cabo cirugías como las realizadas por los Dres. que laboran en el INCMNSZ.

5.- En las Primera de sus Conclusiones Generales, MARTÍNEZ MATÍAS dice que: “Posterior a la revisión de los documentos médico legales del C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO”. No se encontró lesiones inherentes a las múltiples intervenciones quirúrgicas, de ahí que no puede establecer una clasificación médico legal”. Si la autoridad puede observar, el multicitado peritaje tiene fecha 29 de Diciembre de 2013, tardó aproximadamente un año en la elaboración de dicho documento, y nuevamente me refiero a los estudios de Densitometría Ósea, las tomografías computarizadas y las fotografías tomadas antes de la primera cirugía en el INCMNSZ, para que constara el estado del abdomen, que le fueron entregadas como pruebas, las que desestimó de manera dolosa, ya que ni siquiera las menciona en el peritaje, sólo son usadas las fotografías que al final las comparó con las de una publicación y las usó en mi contra.

6.- En la Segunda de las mismas Conclusiones Generales indica: “Los diagnósticos y tratamientos emitidos (sic) al C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO por los doctores GERARDO ALBERTO BAÑOS ALVAREZ, MANUEL MARÍA JOSÉ GALLO REYNOSO, JUAN JOSÉ GRANADOS ROMERO, fueron los correctos por tener sustento médico legal corroborado con la literatura médica legal”. Sobre esta conclusión, solo menciono que dejo como testimonial y como prueba todos los elementos que proporciono en este escrito, donde, con pruebas soportadas en la ciencia, puedo decir que el peritaje de este individuo fue hecho en mi contra para ayudar a los mencionados doctores, me permito agregar que el documento presentado como peritaje tiene innumerables fallas de redacción elemental, datos en desorden cronológico, así como información muy incompleta, como aquí lo indico.

7.- En la Tercera Conclusión General señala: “El origen que desencadeno (sic) la alteración en la salud del C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO de la hernia incisional complicada fue la obesidad mórbida. La cirugía fue programada misma que tenía que realizarse de no ser así existiría complicaciones severas como la hernia estrangulada misma pondría en peligro su vida por los factores de riesgo que presentan el hoy denunciante.” (sic)
Aclaró al C. Agente del Ministerio Público, que el que suscribe nunca ha sido diagnosticado con la enfermedad de Obesidad Mórbida ni siquiera por las personas denunciadas, y me permito, con todo respeto, hacer de su conocimiento que en la actualidad se utiliza el índice de Masa Corporal (IMC), que se calcula dividiendo el peso (en kg) por la talla (en metros al cuadrado). A esta relación simple, se le puede agregar para mayor precisión medición de pliegues cutáneos, y otras determinaciones como la bioimpedanciometría entre otros. Utilizado el IMC, se considera normal un valor de 18.5 a 24.9 kg/ m2. Un valor entre 25 a 29.9 se considera actualmente como pre-obesidad; obesidad clase I cuando el IMC va de 30 a 34.9; clase II entre 35 y 39.9, y clase III u obesidad mórbida si el IMC supera los 40. Sujetos que tienen un IMC de 50 o más son considerados como "mega" obesos o "super" obesos. Es primordial señalar que llegué a pesar 105 kilogramos. El que suscribe nunca llegó a los parámetros que determina la obesidad mórbida, por lo que MARTÍNEZ MATÍAS vuelve a mentir, ya que no contaba con elementos de juicio para determinar que el que suscribe padeciera dicha enfermedad.
8.- MARTÍNEZ MATÍAS se refiere a que la intervención de BAÑOS ALVAREZ en los siguientes términos: “no tiene que ver con los actos médicos quirúrgicos descritos por lo que no atañe a mi competencia, ni me parece relevante para el caso”.
Sobre este punto quiero manifestar que BAÑOS ALVAREZ fue el médico que me envió con los médicos que me operaron OCHO VECES, sin mostrar en ninguna inquietud por el exceso de intervenciones por una hernia, además de ser el coordinador médico y médico familiar de Banca Cremi, el cual tenía como obligación canalizarme a los especialistas que de acuerdo a los problemas que presentaba, podrían haber ayudado a resolver mi problema, sin embargo, en vez de canalizarme a algún especialista optó por recetarme corticoides, lo cual, en lugar de ayudar, empeoraron mis problemas de salud.
A mi entender tiene también responsabilidad por falta de capacidad y además por recetarme una medicina tan delicada para su manejo sin ningún tipo de vigilancia médica, y presumo, sin saber siquiera que efecto tendría en mi cuerpo. Es de mi conocimiento que los corticoides me fueron recetados SIN NINGÚN SOPORTE CIENTÍFICO, ocasionando que hasta la fecha siga siendo tratado por las secuelas que este medicamente me produjeron, a grado tal que necesitaré una cirugía en los ojos a causa de las cataratas.

Es importante comentar que si este individuo hubiera dado seguimiento profesional a mi caso, como era su obligación porque para eso le pagaban, tendría que haber participado más para saber la causa de la infecciones, por medio de antiobiogramas, tomografías etc., o también solicitarles a los cirujanos que los realizaran, sin embargo, cuando una empleada administrativa de nombre Constantina Bautista me envío a consulta con un cirujano plástico de apellido Sánchez de la Barquera, el cual indicó que para poder opinar sobre mi caso necesitaba una tomografía fistulográfica, BAÑOS ALVAREZ se negó rotundamente alegando que era un estudio muy caro. Acotando este punto, solo quiero comentar que fue tanta la incapacidad de GALLO REYNOSO, que la misma empleada administrativa nombrada en renglones anteriores, y no BAÑOS ALVAREZ, me envío con GRANADOS ROMERO, lo que a la postre resultó mucho peor, ya que este último desestimó los síntomas y la problemática que yo tenía a grado tal que me provocó la peor infección, teniendo que estar hospitalizado por 2 días antes de que me operara. La última ocasión que me operó me dejó con el abdomen deforme como se lo demostré a MARTÍNEZ MATÍAS CON FOTOGRAFÍAS TOMADAS ANTES DE LAS CIRUGÍAS QUE ME REALIZARON EN EL INCMNSZ. Además este individuo se negó rotundamente a proporcionarme una copia del expediente médico, después de que en la última ocasión que fui a una consulta con él me dijo que la fístula y la infección me las había causado yo con la faja abdominal que usaba, mostrando verdadero cinismo y falta de ética profesional, además de que la atención post operatoria en el hospital, así como las altas médicas las firmaba una Dra., quien me revisaba la herida y me instruía a pasar al consultorio del doctor para recibir las indicaciones y la incapacidad que tenía que presentar en el Banco.

Para demostrar la falta de valores y ética de GRANADOS ROMERO presento ante Usted una impresión de la página web BUHO LEGAL por la Sra. KATHYA BARRIGUETE MANDUJANO de un juicio llevado en EL JUZGADO DE NETZAHUALCOYOTL- 1ro. DE LO FAMILIAR, RADICADO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00160/2011 en contra de JUAN JOSÉ GRANADOS ROMERO a causa de “RECONOCIMIENTO DE HIJO” (ANEXO 4), el cual culmina con un acuerdo entre partes. Solicitaría respetuosamente a usted se investigara si esta persona es en efecto el referido doctor o se trata de un homónimo.

9.- Es de destacar que la LEY GENERAL DE SALUD” EN SU ARTÍCULO 1-BIS así como la definición de salud por la OMS a la letra, dice “Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
De esto me permito declarar que los padecimientos mentales que empezaron con toda la problemática ocasionada por tantas operaciones, causaron en el que suscribe frustración, desesperación, ansiedad y depresiones severas, como lo demuestra el diagnóstico que me hicieron en el INCMNSZ, esta situación nunca fue considerada por GALLO REYNOSO, GRANADOS ROMERO Y BAÑOS ALVAREZ, con lo cual violaron el referido artículo de la LEY GENERAL DE SALUD. Es importante comentar que cuando la Oficial Secretario me envío a la ADEVI, para un peritaje psicológico, de cual comento, no conocí nunca el resultado, fui invitado a tomar terapias cognitivas conductuales, las cuales aliviaron en algo mi precaria salud mental, ya que la ansiedad y depresión persisten, ya que sigo también bajo vigilancia por un psiquiatra en el INCMNSZ. MARTÍNEZ MATÍAS tampoco consideró importante mi salud mental para hacer su peritaje.

Es sumamente importante para el denunciante, considerar que la Autoridad me ayude a realizar un PERITAJE NEUTRAL Y JUSTO, que considere todos los elementos que el susodicho MARTÍNEZ MATÍAS no tomó en cuenta de manera dolosa, con la finalidad de influenciar en la opinión de los representantes de la LEY, además de que contaminó la opinión de la CONAMED, ya que esta se pronunció casi igual que el multicitado perito.

Finalmente, adjunto a la presente (ANEXO 5) un artículo que describe lo que es una hernia, su tratamiento, técnicas y procedimientos (en este punto aclaro que la técnica de Mayo a la que se refiere MARTINEZ MATIAS, es la que presenta mayor recidiva 49%0), como soporte de los señalamientos aquí contenidos y copia en archivo electrónico de las tomografías (ANEXO 6) que le fueron entregadas a MARTÍNEZ MATÍAS, las cuales no consideró.
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Opinión de Luis 15 Julio , 2015

Cirujanos negligentes

.- Anexo a la presente, textos encontrados en la WEB, donde se indica de manera precisa y científica las indicaciones, contraindicaciones y efectos secundarios de la utilización de la droga comercialmente conocida como “CALCORT”, cuya sustancia activa es el DEFLAZACORT (GLUCORTICOIDES) (ANEXO 1), información que no fue siquiera consultada por el mencionado perito a pesar de que se le entregó un estudio llamado Densitometría Ósea, donde se me diagnostica OSTEOPENIA (ANEXO 2). Dicho estudio le fue entregado en propia mano y no lo menciona en el peritaje, además de que exime de cualquier responsabilidad a los Dres. GERARDO ALBERTO BAÑOS ALVAREZ Y JUAN JOSE GRANADOS ROMERO, quienes me indicaron la ingesta de este medicamento como ya quedó demostrado en la averiguación previa con la presentación de las recetas. Es importante comentar que BAÑOS ALVAREZ me recetó esta medicina dos o tres meses antes de que Banca Cremi me liquidará, y presumo que lo que intentaba era aminorar y enmascarar los síntomas que ya presentaba en el abdomen para que el banco me pudiera liquidar. Hago la precisión de que este medicamento me fue recetado bajo el argumento de que era “para manejar el rechazo y/o la alergia que me producían la malla y el material de sutura”, sin embargo y de acuerdo a los documentos que anexo, la ingesta de este medicamento debe estar muy vigilada clínicamente por los efectos secundarios que causa, lo que nunca fue realizado ni por BAÑOS ALVAREZ, ni GRANADOS ROMERO, en la actualidad sigo padeciendo las secuelas de la ingesta de este medicamento. MARTÍNEZ MATÍAS desestimó lo anteriormente relatado, al igual que la CONAMED.

2.- En el peritaje en comento, se refiere a un cultivo efectuado a la secreción que salía por la fístula que tenía en el abdomen ocasionada por la infección, resultando en el hallazgo de una bacteria llamada ESTAFILOCOCO DORADO, En la actualidad, este microorganismo se encuentra como el principal causante de las INFECCIONES NOSOCOMIALES, esta situación se ve favorecida por el hecho de que esta especie habita tanto en las mucosas como en la piel de los seres humanos, lo que permite que a través de las heridas quirúrgicas pueda penetrar en el torrente sanguíneo del paciente por medio del contacto directo o indirecto con el personal sanitario, con un objeto contaminado o incluso con otro paciente. En la denuncia declaré que MANUEL MARIA GALLO REYNOSO, en una de las operaciones que me hizo, me mencionó y también a mi esposa, que me había tenido con la herida abierta por espacio de 45 minutos aproximadamente a causa de que el banco donde laboraba se había tardado ese tiempo en autorizar el importe del costo del material protésico que me iba a poner, esta conducta, impropia de cualquier profesional de la medicina se pudo evitar si hubiera solicitado a mi esposa pagar el importe del material protésico, en vez de poner en riesgo mi vida. Lo anterior no fue considerado importante para MARTÍNEZ MATÍAS.

A continuación detallo una recopilación de las infecciones estafilocócicas, las cuales fueron desestimadas por MARTÍNEZ MATÍAS, y nunca mencionadas por GALLO REYNOSO Y GRANADOS ROMERO, a pesar de las 5 operaciones efectuadas por el primero y las 3 por segundo:
Las infecciones estafilocócicas son las causadas por los estafilococos, que son bacterias grampositivas muy frecuentes.
La rotura de la piel u otra lesión pueden permitir que las bacterias atraviesen las defensas del organismo y causen una infección, las que presentan afecciones cutáneas e incisiones quirúrgicas y aquellas cuyos sistemas inmunológicos están inhibidos por el uso de corticosteroides, radioterapia, fármacos inmunodepresores o medicaciones anticancerosas.
Los estafilococos pueden infectar cualquier parte del organismo y los síntomas dependen de la localización de la infección. Ésta puede llegar a poner en peligro la vida. Por lo general, las infecciones estafilocócicas producen cavidades llenas de pus, como los abscesos y los forúnculos (forúnculos y carbuncos). Los estafilococos pueden circular por la sangre y formar abscesos en los órganos internos.
Los estafilococos tienden a infectar la piel. Los abscesos estafilocócicos de la piel aparecen como abultamientos calientes llenos de pus, localizados bajo la superficie cutánea. Por lo general se rompen como lo haría un grano de gran tamaño y el pus se esparce sobre la piel, donde se puede producir más infección si no se limpia de inmediato. Los estafilococos también pueden causar celulitis, una infección que se extiende bajo la piel. Generalmente, también pueden formar forúnculos.
La infección es más frecuente entre los pacientes hospitalizados, en especial los que han sido sometidos a cirugía abdominal o han recibido un tratamiento con antibióticos.
La cirugía aumenta el riesgo de infección estafilocócica. La infección puede producir abscesos en los puntos de sutura o bien causar una destrucción extensa del sitio de incisión. Estas infecciones suelen aparecer entre pocos días y pocas semanas después de una operación, pero pueden desarrollarse más lentamente si el paciente ha recibido antibióticos en el momento de la cirugía. Una infección estafilocócica en el postoperatorio puede empeorar y constituir el llamado síndrome del shock tóxico.
Tratamiento
El Staphylococcus aureus (estafilococo dorado) resistente a la meticilina es resistente a casi todos los antibióticos y provoca gran preocupación porque la bacteria es cada vez más frecuente en los grandes hospitales. Entre los pocos antibióticos que suelen ser eficaces contra este microorganismo se encuentran la vancomicina y el trimetoprim-sulfametoxazol. La vancomicina mata las bacterias, mientras que el trimetoprim-sulfametoxazol actúa inhibiendo su capacidad para multiplicarse.
Dicloxacilina, cefalosporinas de primera generación, fosfomicina, eritromicina, vancomicina, teicoplanina, linesolid y ketólidos. Además de usar amikacina y netilmicina para lograr sinergia
Los abscesos deben drenarse. Cuando están sobre la piel, ello es relativamente simple. El médico realiza un pequeño corte en la zona y ejerce presión para eliminar el material infectado. Los localizados en zonas más profundas del cuerpo pueden necesitar cirugía.
3.- GALLO REYNOSO en su declaración argumenta que debido a que presentaba obesidad la malla que me puso por primera ocasión se desplazó, para lo cual también anexo la Guía Práctica de la Asociación Mexicana de la Hernia (ANEXO 3, punto 23.7), donde claramente se indica que la profilaxis para evitar que una malla se desplace es fijarla correctamente es decir, que solo se desliza si está mal puesta. Este concepto tampoco es mencionado por MARTÍNEZ MATÍAS, solo se refiere al deslizamiento de igual manera a la que lo hace GALLO REYNOSO.

4.- En el apartado “ANALISIS DEL CASO hace el siguiente comentario “El 2012 el C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO nuevamente acude a la clínica donde es atendido por el DR. GRANADOS quien lo diagnostica Granuloma Abscedado por Reacción Prolene y Malla en Abdomen (Pared). La literatura médica lo clasifica de hernia incisional complicada por rechazo a material protésico la conducta a seguir por el galeno fue quirúrgico por presentar Granuloma Abscedado por Resección y Rechazo de material protésico Malla y sutura prolene. Pared abdominal se realizó resección de granuloma lavado quirúrgico y colocado de malla, pero el paciente continuaba con el sobrepeso. Posteriormente el paciente acude al Hospital de NUTRICIÖN SALVADOR ZUBIRÄN (sic) donde le diagnostican HERNIA INSICIONAL, la conducta que se siguió en dicho nosocomio fue de resección de pared abdominal más separación de componentes con endoscopio abierto más plicatura de rectos con la técnica vide supra, reconstrucción de pared abdominal, se puede inferir que en esta ocasión no presentó un absceso además del granuloma lo que se observó en anteriores intervenciones solo presentó hernia incisional, la técnica adecuada y la que menos recidiva proporciona según la literatura médica es la utilización del endoscopio reforzado el cuello de la hernia en un 3% y la plicatura de rectos reforzará más cuando las condiciones eran favorables para el paciente. No siendo posible la utilización de esta técnica en las anteriores técnicas, porque el paciente presentaba una hernia incisional complicada con absceso y fístula acompañada de granuloma” En este punto nuevamente me permito demostrar la falsedad y el dolo en contra de mi persona por parte de MARTÍNEZ MATÍAS; dentro del mismo peritaje, cuando enuncia los tratamientos y cirugías en el INCMNSZ se encuentra un dato, que aunque revuelto en fechas y circunstancias, demuestran lo antes consignado ya que transcribe el resultado del reporte de biopsia abdominal de fecha 14 de marzo de 2012 donde el diagnóstico es FIBROSIS CON INFLAMACIÓN AGUDA Y CRÓNICA ABSCEDADO EN PARED ABDOMINAL ANTERIOR. Lo anterior prueba la incapacidad y/o desconocimiento de GALLO REYNOSO Y GRANADOS ROMERO para llevar a cabo cirugías como las realizadas por los Dres. que laboran en el INCMNSZ.

5.- En las Primera de sus Conclusiones Generales, MARTÍNEZ MATÍAS dice que: “Posterior a la revisión de los documentos médico legales del C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO”. No se encontró lesiones inherentes a las múltiples intervenciones quirúrgicas, de ahí que no puede establecer una clasificación médico legal”. Si la autoridad puede observar, el multicitado peritaje tiene fecha 29 de Diciembre de 2013, tardó aproximadamente un año en la elaboración de dicho documento, y nuevamente me refiero a los estudios de Densitometría Ósea, las tomografías computarizadas y las fotografías tomadas antes de la primera cirugía en el INCMNSZ, para que constara el estado del abdomen, que le fueron entregadas como pruebas, las que desestimó de manera dolosa, ya que ni siquiera las menciona en el peritaje, sólo son usadas las fotografías que al final las comparó con las de una publicación y las usó en mi contra.

6.- En la Segunda de las mismas Conclusiones Generales indica: “Los diagnósticos y tratamientos emitidos (sic) al C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO por los doctores GERARDO ALBERTO BAÑOS ALVAREZ, MANUEL MARÍA JOSÉ GALLO REYNOSO, JUAN JOSÉ GRANADOS ROMERO, fueron los correctos por tener sustento médico legal corroborado con la literatura médica legal”. Sobre esta conclusión, solo menciono que dejo como testimonial y como prueba todos los elementos que proporciono en este escrito, donde, con pruebas soportadas en la ciencia, puedo decir que el peritaje de este individuo fue hecho en mi contra para ayudar a los mencionados doctores, me permito agregar que el documento presentado como peritaje tiene innumerables fallas de redacción elemental, datos en desorden cronológico, así como información muy incompleta, como aquí lo indico.

7.- En la Tercera Conclusión General señala: “El origen que desencadeno (sic) la alteración en la salud del C. LUIS JAVIER TRESGALLO NAVARRO de la hernia incisional complicada fue la obesidad mórbida. La cirugía fue programada misma que tenía que realizarse de no ser así existiría complicaciones severas como la hernia estrangulada misma pondría en peligro su vida por los factores de riesgo que presentan el hoy denunciante.” (sic)
Aclaró al C. Agente del Ministerio Público, que el que suscribe nunca ha sido diagnosticado con la enfermedad de Obesidad Mórbida ni siquiera por las personas denunciadas, y me permito, con todo respeto, hacer de su conocimiento que en la actualidad se utiliza el índice de Masa Corporal (IMC), que se calcula dividiendo el peso (en kg) por la talla (en metros al cuadrado). A esta relación simple, se le puede agregar para mayor precisión medición de pliegues cutáneos, y otras determinaciones como la bioimpedanciometría entre otros. Utilizado el IMC, se considera normal un valor de 18.5 a 24.9 kg/ m2. Un valor entre 25 a 29.9 se considera actualmente como pre-obesidad; obesidad clase I cuando el IMC va de 30 a 34.9; clase II entre 35 y 39.9, y clase III u obesidad mórbida si el IMC supera los 40. Sujetos que tienen un IMC de 50 o más son considerados como "mega" obesos o "super" obesos. Es primordial señalar que llegué a pesar 105 kilogramos. El que suscribe nunca llegó a los parámetros que determina la obesidad mórbida, por lo que MARTÍNEZ MATÍAS vuelve a mentir, ya que no contaba con elementos de juicio para determinar que el que suscribe padeciera dicha enfermedad.
8.- MARTÍNEZ MATÍAS se refiere a que la intervención de BAÑOS ALVAREZ en los siguientes términos: “no tiene que ver con los actos médicos quirúrgicos descritos por lo que no atañe a mi competencia, ni me parece relevante para el caso”.
Sobre este punto quiero manifestar que BAÑOS ALVAREZ fue el médico que me envió con los médicos que me operaron OCHO VECES, sin mostrar en ninguna inquietud por el exceso de intervenciones por una hernia, además de ser el coordinador médico y médico familiar de Banca Cremi, el cual tenía como obligación canalizarme a los especialistas que de acuerdo a los problemas que presentaba, podrían haber ayudado a resolver mi problema, sin embargo, en vez de canalizarme a algún especialista optó por recetarme corticoides, lo cual, en lugar de ayudar, empeoraron mis problemas de salud.
A mi entender tiene también responsabilidad por falta de capacidad y además por recetarme una medicina tan delicada para su manejo sin ningún tipo de vigilancia médica, y presumo, sin saber siquiera que efecto tendría en mi cuerpo. Es de mi conocimiento que los corticoides me fueron recetados SIN NINGÚN SOPORTE CIENTÍFICO, ocasionando que hasta la fecha siga siendo tratado por las secuelas que este medicamente me produjeron, a grado tal que necesitaré una cirugía en los ojos a causa de las cataratas.

Es importante comentar que si este individuo hubiera dado seguimiento profesional a mi caso, como era su obligación porque para eso le pagaban, tendría que haber participado más para saber la causa de la infecciones, por medio de antiobiogramas, tomografías etc., o también solicitarles a los cirujanos que los realizaran, sin embargo, cuando una empleada administrativa de nombre Constantina Bautista me envío a consulta con un cirujano plástico de apellido Sánchez de la Barquera, el cual indicó que para poder opinar sobre mi caso necesitaba una tomografía fistulográfica, BAÑOS ALVAREZ se negó rotundamente alegando que era un estudio muy caro. Acotando este punto, solo quiero comentar que fue tanta la incapacidad de GALLO REYNOSO, que la misma empleada administrativa nombrada en renglones anteriores, y no BAÑOS ALVAREZ, me envío con GRANADOS ROMERO, lo que a la postre resultó mucho peor, ya que este último desestimó los síntomas y la problemática que yo tenía a grado tal que me provocó la peor infección, teniendo que estar hospitalizado por 2 días antes de que me operara. La última ocasión que me operó me dejó con el abdomen deforme como se lo demostré a MARTÍNEZ MATÍAS CON FOTOGRAFÍAS TOMADAS ANTES DE LAS CIRUGÍAS QUE ME REALIZARON EN EL INCMNSZ. Además este individuo se negó rotundamente a proporcionarme una copia del expediente médico, después de que en la última ocasión que fui a una consulta con él me dijo que la fístula y la infección me las había causado yo con la faja abdominal que usaba, mostrando verdadero cinismo y falta de ética profesional, además de que la atención post operatoria en el hospital, así como las altas médicas las firmaba una Dra., quien me revisaba la herida y me instruía a pasar al consultorio del doctor para recibir las indicaciones y la incapacidad que tenía que presentar en el Banco.

Para demostrar la falta de valores y ética de GRANADOS ROMERO presento ante Usted una impresión de la página web BUHO LEGAL por la Sra. KATHYA BARRIGUETE MANDUJANO de un juicio llevado en EL JUZGADO DE NETZAHUALCOYOTL- 1ro. DE LO FAMILIAR, RADICADO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 00160/2011 en contra de JUAN JOSÉ GRANADOS ROMERO a causa de “RECONOCIMIENTO DE HIJO” (ANEXO 4), el cual culmina con un acuerdo entre partes. Solicitaría respetuosamente a usted se investigara si esta persona es en efecto el referido doctor o se trata de un homónimo.

9.- Es de destacar que la LEY GENERAL DE SALUD” EN SU ARTÍCULO 1-BIS así como la definición de salud por la OMS a la letra, dice “Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
De esto me permito declarar que los padecimientos mentales que empezaron con toda la problemática ocasionada por tantas operaciones, causaron en el que suscribe frustración, desesperación, ansiedad y depresiones severas, como lo demuestra el diagnóstico que me hicieron en el INCMNSZ, esta situación nunca fue considerada por GALLO REYNOSO, GRANADOS ROMERO Y BAÑOS ALVAREZ, con lo cual violaron el referido artículo de la LEY GENERAL DE SALUD. Es importante comentar que cuando la Oficial Secretario me envío a la ADEVI, para un peritaje psicológico, de cual comento, no conocí nunca el resultado, fui invitado a tomar terapias cognitivas conductuales, las cuales aliviaron en algo mi precaria salud mental, ya que la ansiedad y depresión persisten, ya que sigo también bajo vigilancia por un psiquiatra en el INCMNSZ. MARTÍNEZ MATÍAS tampoco consideró importante mi salud mental para hacer su peritaje.

Es sumamente importante para el denunciante, considerar que la Autoridad me ayude a realizar un PERITAJE NEUTRAL Y JUSTO, que considere todos los elementos que el susodicho MARTÍNEZ MATÍAS no tomó en cuenta de manera dolosa, con la finalidad de influenciar en la opinión de los representantes de la LEY, además de que contaminó la opinión de la CONAMED, ya que esta se pronunció casi igual que el multicitado perito.

Finalmente, adjunto a la presente (ANEXO 5) un artículo que describe lo que es una hernia, su tratamiento, técnicas y procedimientos (en este punto aclaro que la técnica de Mayo a la que se refiere MARTINEZ MATIAS, es la que presenta mayor recidiva 49%0), como soporte de los señalamientos aquí contenidos y copia en archivo electrónico de las tomografías (ANEXO 6) que le fueron entregadas a MARTÍNEZ MATÍAS, las cuales no consideró.

Caso

Enfermedad Tratada
Hernia abdominal
Nombre del Doctor
Manuel Gallo Reynoso y Juan José Granados Romero
Nombre del seguro médico
Servicio médico Banca Cremi

Especialidad

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